Se presenta un cuestionario semejante al expuesto en la página de la PROSOC, donde se pretende evaluar al administrador en sus actividades por desempeñar de acuerdo a la LPCIDF. A cada respuesta se le asigna un valor y al final se suma para arrojar el resultado.

La evaluación será de acuerdo a lo establecido a las funciones que él o la administradora deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento.
1. 

¿Su administrador(a) fue nombrado por la Asamblea General de su condominio?
Título Tercero, Capítulo II, Artículo 37.- Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la Asamblea General en los términos de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Título Tercero, Capítulo II, Artículo 33.– La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: Fracción II.- Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino o Administrador Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 33 Fraccs. II,III.

2. 

¿Su administrador(a) cuenta con registro vigente ante PROSOC?
Título Tercero, Capítulo II, Artículo 38.- Para desempeñar el cargo de Administrador (condómino o profesional) en ambos casos, tendrán un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría en esta materia. El nombramiento del Administrador condómino o Administrador profesional quedará asentado en el libro de actas de asamblea, o la protocolización del mismo deberá ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación. La Procuraduría emitirá dicho registro y constancia de capacitación y/o actualización en un término de quince días hábiles. Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador… Fracción XXVIII.- Registrarse ante la Procuraduría como Administrador. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. XXVIII

3. 

¿Entrega el estado mensual de ingresos y egresos debidamente en tiempo y forma?
Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador… Fracción XII.- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre: a) Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior; b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes… c) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses; y d) Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio e) Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. XII

4. 

¿El administrador(a) convoca oportunamente las asambleas?
Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador… Fracción XIII.- Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en esta Ley y en el Reglamento Interno. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. XIII

5. 

¿El administrador(a) realiza regularmente asambleas debidamente convocadas para la toma de decisiones que afectan al condominio?
Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador… Fracción XIII.- Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en esta Ley y en el Reglamento Interno; Título Tercero, Capítulo I, Artículo 32.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones… Fracción III.- Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece esta Ley: a) El Administrador. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 29 Fracc. 32

6. 

¿Cómo considera que cumple su administrador(a) las funciones (mantenimiento de jardines y bombas de agua, recolección de basura, limpieza de áreas comunes, etc.) para la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales del condominio?
Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador… Fracción V.- Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales; Fracción VI.- Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en esta Ley; LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. V, VI

7. 

Para establecer el cobro de cuota extraordinaria el administrador(a), ¿convoca a asamblea? Título Tercero, Capítulo I, Artículo 33.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: Fracción V.- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 29 Fracc. II

8. 

Por cualquier tipo de cuota o pago que se entrega al administrador(a), el administrador(a), ¿entrega recibo debidamente foliado y firmado? Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador: Fracción XI.- Otorgar recibo por cualquier pago que reciba. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. XI

9. 

El o la administradora, ¿tiene a disposición el libro de actas y documentación relacionada con el condominio, para que en todo momento puedan ser consultados por condóminos que se encuentren al corriente? Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador: Fracción I.- Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la Procuraduría. Fracción IV.- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren el corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. IV, XXVII

10. 

¿Su administrador(a) promueve un ambiente de convivencia armónica entre los vecinos? Título Tercero, Capítulo II, Artículo 43.- Corresponde al Administrador: Fracción XXI.- Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente; Título Sexto, Capítulo Único, Artículo 79.- Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 43 Fracc. XXI, XXVI

11. 

¿El administrador(a) toma decisiones unilaterales y no se apega a lo que determina la Asamblea General? Título Tercero, Capítulo II, Artículo 33.- Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia frente a terceros y las necesarias respecto a los condóminos o poseedores, según actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas a los comités, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno del condominio. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 33 Fracc. IV, ART. 43 VIII

12. 

¿Su administrador(a) tiene organizado el Comité de Protección Civil? Título Tercero, Capítulo I, Artículo 33.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: Fracción VI.- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultura, Seguridad y Protección Civil y del Deporte. LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL ART. 2, ART. 33 Fracc. VI, ART. 53 XVII, ART. 82

PuntajeValoraciónObservaciones
24Excelente¡Felicidades! El condominio tiene una persona competente y conocedora de la Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
16 – 20AdecuadoEl Administrador tiene algunas áreas que mejorar para prestar un mejor servicio al condominio.
11 – 15RegularEl desempeño de su Administrador requiere de mejoras, con capacitación y orientación puede mejorar.
6 – 10DeficienteEl Administrador necesita revisar la Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y acudir a la Procuraduría Social para capacitarse y actualizarse.
1 – 5Muy deficienteEl Administrador necesita recibir capacitación urgente y acudir a la Procuraduría Social a recibir orientación y atender todas las áreas de oportunidad para desempeñar mejor sus funciones.
0Totalmente inadecuadoSe requiere el cambio urgente de Administrador.
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